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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 298/2014, de 5 de septiembre. Recurso 49/2014

Ponente: ANTONIO CARRIL PAN
SP/SENT/785632
Gestión Documental
 No puede dejar de tenerse en cuenta la falta de estabilidad psíquica de la madre para acordar la guarda del menor, y más cuando su comportamiento revela una falta de respeto a las recomendaciones de los Servicios sociales y profesionales médico
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 La disposición del art. 233-11.2 CCCat de que no pueden separarse los hermanos sólo es aplicable a los hijos de doble vínculo
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 El padre, junto con los abuelos paternos, es quien ofrece al menor un ámbito de mayor estabilidad social y económica, frente a la inestabilidad y continuos cambios de residencia de la madre, cuyos medios de vida y real residencia se desconocen
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Con estimación de la demanda instada promovidos por D. Gonzalo , representado por la Procuradora de los de Tribunales Sra. Tous Estany, contra Dª Encarna , representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Gallego Veciana, se acuerdan las siguientes medidas en relación al menor Norberto :
1.- Se otorga expresamente la Guardia y Custodia del menor Norberto a su padre D. Gonzalo , siendo la patria potestad compartida.
2.- En cuanto resto de medidas, relativas a la pensión de alimentos del menor y derecho de visitas que asiste a la madre, se asume en su integridad en esta sentencia y se da por reproducido, mediante testimonio suficiente unido, los pactos alcanzados por las partes en el Acuerdo suscrito en San Pere de Ribes, el día seis de julio de dos mil doce, y que obra como documento dos de la demanda.
3.- Se prohíbe expresamente la salida del territorio nacional del menor Norberto , debiéndose recabar para ello autorización judicial, y expidiéndose lo necesarios oficios para la efectividad de este pronunciamiento.
No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes, dado el tipo de procedimiento.
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelac
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