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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 283/2014, de 26 de julio. Recurso 204/2013

Ponente: MANUEL DIAZ MUYOR
SP/SENT/786092
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 Atribución del uso de la vivienda al padre, aunque no es el progenitor custodia, por periodo de un año, plazo de tiempo en que se considera que podrá solventar sus problemas de vivienda
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 La modificación de las visitas que solicita la madre se basa en meras conjeturas sobre la forma en que el padre ejercerá su derecho de visitas, cuando el régimen fijado permite contactos frecuentes de la menor con los dos progenitores
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 Aumento de la pensión alimenticia de 250 a 360€, atendiendo a los ingresos medios del padre de unos 2000 euros, a los criterios seguidos por el Tribunal así como a los baremos orientativos al uso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Falset se dictó sentencia en los autos referidos con fecha 10 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE DECLARAhaber lugar al divorcio del matrimonio formado por Juan Pedro y de Angelina , decretando , en consecuencia, la disolución de dicho matrimonio, ACORDÁNDOSE las siguientes medidas definitivas:
1º) Se acuerda la guarda y custodia de la hija menor, Juana , a la madre, manteniéndose la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2º) El uso del domicilio familiar, objetos de uso diario y enseres domésticos se atribuye al Sr. Juan Pedro .
3º) El padre deberá abonar la cantidad mensual de 250 euros en concepto de pensión de alimentos de la hija menor Juana . Dicha cantidad deberá ser ingresada, con carácter anticipado entre los días uno y cinco de cada mes en la cuenta o libreta de ahorros que designe la madre. Dicha cantidad será revisada anualmente cada uno de enero según los índices de precios al consumo que en cada momento se publiquen por el INE u organismo que lo sustituya.
4º) Los gastos extraordinarios de la hija menor, Juana , serán atendidos a partes iguales por ambos progenitores.
5º) Se establece el siguiente régimen de visitas a f
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