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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 621/2014, de 17 de septiembre. Recurso 600/2013

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/786161
Gestión Documental
 No concede la prórroga de tiempo solicitada en la atribución del uso de la vivienda, pues debe pedirse 6 meses antes del vencimiento del plazo a través de un nuevo procedimiento declarativo
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 Las circunstancias económicas de la madre y la ausencia de prueba sobre los gastos reales de la hija mayor de edad con discapacidad del 41% por retraso mental justifican reducir la pensión alimenticia a 100€, con efectos desde esta sentencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 27-11-2012 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Baldomero contra Dª Carlota , se decreta la DISOLUCIÓN POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado entre ambos litigantes, con los efectos legales inherentes a tal declaración. Y se establecen las siguientes medidas:
1. La atribución del uso del domicilio familiar a la Sra. Carlota por tiempo de dos años desde la fecha de esta sentencia.
2. La fijación de una pensión de alimentos a favor de la hija Encarnacion mientras sea económicamente dependiente y a cargo de su madre, de 172 euros mensuales. La pensión de alimentos deberá satisfacerse por meses anticipados los 5 primeros días de cada mes y los doce meses del año, en la cuenta que al efecto designe el padre y se actualizará anualmente cada mes de noviembre aplicando las variaciones del último IPC interanual publicado para Cataluña.
Los gastos extraordinarios tales como los médicos no cubiertos, gafas o dentista, y los no previstos ni periódicos que sean necesarios o consensuados serán sufragados por mitad por ambos progenitores.
3. Se mantienen el resto de medidas acordadas en la sentencia de separación que sean compatibles con la mayoría de edad de la hija común.
No se imponen las costas causadas a ninguna de las partes".
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