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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 603/2014, de 16 de septiembre. Recurso 586/2013

Ponente: MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
SP/SENT/786165
Gestión Documental
 Se rechaza, junto con el Fiscal, la petición de custodia compartida del padre: su horario le impediría cuidar de su hijo todo la semana y desconoce además lo que come habitualmente o cuál es la temperatura en la que un niño tan pequeño tiene fiebre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 28 de enero de 2013 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Declarar el cese de la pareja estable formada por Doroteo Y Crescencia Y fijar como efectos del mismo los siguientes:
La potestad parental del hijo común se atribuye a ambos progenitores.
Las obligaciones de guarda corresponden al progenitor que en cada momento tenga los hijos con él, ya sea porque de hecho o de derecho residan habitualmente con él o porque estén en su compañía a consecuencia del régimen de relaciones personales que se haya establecido.
El progenitor que ejerce la potestad parental, salvo que la autoridad judicial disponga otra cosa, necesita el consentimiento expreso o tácito del otro para decidir el tipo de enseñanza de los hijos, para cambiar su domicilio si eso les aparta de su entorno habitual y para realizar actos de administración extraordinaria de sus bienes. SE entiende que el consentimiento se ha conferido tácitamente si ha vencido el plazo de treinta días desde la notificación, debidamente acreditada, que se haya efectuado para su obtención y el progenitor que no ejerce la potestad no ha planteado el desacuerdo según lo establecido por el artículo 236-13.
SE atribuye la custodia del menor a la madre.
El régimen de visitas del padre hacia su hijo será el que ambas partes establezcan de mutuo acuerdo,
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