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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 582/2014, de 30 de septiembre. Recurso 502/2013

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/786198
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 La opinión de la psicólogo no aconsejando la custodia compartida, no coincide con la convicción del Tribunal, pues carece de rigor técnico al recoger sólo las opiniones de la madre, sin invitar al padre a participar en la de evaluación
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 Concurren circunstancias que posibilitan el sistema de guarda compartida: los padres tienen una actitud favorable a la colaboración en beneficio del menor, siendo conveniente que se fortalezca un sistema de relaciones estable y equilibrado
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 Es beneficioso para el menor que las funciones de guarda se ejerzan de forma conjunta, con alternancia semanal durante el curso escolar, y una tarde entre semana con pernocta con contactos telefónicos habituales para consolidad un sistema de rutinas
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 Las vacaciones de verano se repartirán por mitad, para facilitar que el niño pueda consolidar los vínculos con las respectivas familias extensas que viven fuera de España
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 Los progenitores atenderán directamente los gastos de manutención del menor cuando esté en su compañía, los gastos escolares en la proporción de 1/3 la madre y 2/3 el padre y para el resto de los gastos el padre aportará 250€ cada mes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Estimando parcialmente la demanda instada por el Procurador D. Albert Magné Catalá Soto en nombre y representación de D. Agapito asistido por el Letrado D. Enrique Romagosa Gironés contra Dª Bernarda representada por la Procuradora Dª Inés Beltri Vicente y asistida por la Letrada Dª Elena Crespo Lorenzo con establecimiento de las siguientes medidas provisionales:
- Atribución de la guarda y custodia del hijo menor común a la madre. Siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
- En cuanto el régimen de visitas establecido en la sentencia dictada por este Juzgado de fecha 9 de Julio de dos mil ocho se amplía en el sentido siguiente:
a) Los fines de semana se alargarán en caso de puentes o festivos.
b) El padre podrá tener en su compañía al hijo menor los jueves con pernocta en las semanas que no le correspondan visitas el fin de semana.
c) Manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la Sentencia de guarda custodia y alimentos dictada por este Juzgado en fecha 9 de julio de 2008.
Sin expresa condena en costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resu
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