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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 544/2014, de 9 de septiembre. Recurso 35/2014

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/SENT/786200
Gestión Documental
 Se mantiene el régimen de visitas supervisado fijado en el procedimiento penal seguido contra el padre. La supervisión del PEF será semanal, señalando los técnicos el día y la hora y la duración de la visita atendidas las necesidades del menor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. Rafaela y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de Dª. Rafaela y D. Ovidio con todos los efectos legales, acordando como medidas definitivas en este procedimiento las acordadas con carácter provisional mediante auto de fecha 23 de octubre de 2012, estando y pasando por lo dispuesto en el mismo en su integridad, esto es:
1) La atribución de la guarda y custodia del menor Victorino a la madre. La patria potestad continuará siendo ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
2) Atribución de uso del domicilio conyugal a madre e hijo.
3) Atribución de un régimen de visitas a determinar por los profesionales del Punt de Trobada.
4) En concepto de pensión alimenticia para el menor, el demandado abonará por el niño la cantidad de 200 euros mensuales, por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes, a partir de la fecha de esta resolución, en la cuenta que se designe. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con acuerdo a la variación experimentada por el índice general de precios de consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Los gastos extraordinarios necesarios serán satisfechos por mitad, y los convenientes para su formación de mediar
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