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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 535/2014, de 3 de septiembre. Recurso 1230/2013

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/786202
Gestión Documental
 No se comparte la afirmación de la sentencia de primera instancia de que la actora se está aprovechando de las ventajas de una legislación protectora de la mujer maltratada, por haber resultado absueltos el padre y el hijo acusados de agredirla
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 Se revoca la atribución de la custodia del hijo mayor al padre, pues los problemas con él han determinado que se reconcilie con la madre
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 No hay ningún incidente que justifique la ruptura de las relaciones de la hija de 15 años con la madre, así se fija una visita intersemanal para asegurar las relaciones con su hermana. Será obligatorio y con seguimiento que se fijará en ejecución
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 La custodia de la hija de 10 años será para la madre con quien tiene un fuerte vínculo, cuando han estado juntas ha tenido buen rendimiento escolar y dispone de una vivienda mejor; la guarda paterna se basó en la no separación de hermanos
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 Para facilitar el pago recíproco de los alimentos se compensarán, debiendo ingresar el demandado en la cuenta que designe la actora la cantidad de 200 € en los cinco primeros días de cada mes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que debía ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. ALBERTO INGUANZO TENA en nombre y representación de Dª Carla contra D. Felix representado por la Procuradora Dª MARÍA ESMERALDA GASCON GARNICA en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal decretándose:
1º. Efectos personales y patrimoniales respecto de los menores:
a. El ejercicio de la potestad parental será compartida.
b. Se atribuye la guarda y custodia de los menores Marcos , Raúl y Lorenza a D. Felix .
c. Se fija como régimen de visitas, estancia y comunicación a favor de la progenitora no custodia y con relación exclusivamente a la menor Lorenza el siguiente:
i) Fines de semana alternos desde la salida del colegio hasta el lunes a la entrada en el centro escolar, recogiendo a la pequeña y retornándola al mismo.
ii) Todos los miércoles desde la salida del colegio hasta el jueves a la entrada al centro escolar.
ii) Faltando acuerdo de los progenitores las vacaciones de verano se distribuirán por quincenas durante los meses de julio y agosto, suspendiéndose durante estos meses el régimen de visitas ordinario. En caso de desacuerdo corresponderá al demandado elegir en los años impares y a la madre en los años par
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