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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 675/2014, de 15 de octubre. Recurso 386/2014

Ponente: FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
SP/SENT/790517
Gestión Documental
 Las facilidades que la Disp. Trans. 3ª CCCat introduce para pasar a la guarda compartida no tienen alcance cuando los progenitores han pactado de mutuo acuerdo y con previsión de futuro la custodia individual
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 Aunque la voluntad de los menores es contraria al sistema actual de custodia compartida, ya está funcionando desde hace dos años y no ha sido perjudicial para ellos, por lo que desde la perspectiva de su interés no es aconsejable un nuevo cambio
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 Establecer el reparto de las estancias en la guarda por días o introducir dos tardes intersemanales con pernocta alteraría el equilibrio conseguido. Los padres deben valorar los posibles cambios, su común acuerdo será garantía de acierto
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 Ante los ingresos similares de los progenitores no parece necesario fijar alimentos a favor de los hijos
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 17 de octubre de 2012 el Sr. Carlos Manuel presentó demanda de divorcio en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se acuerde la disolución del vínculo y se establezca la guarda compartida según un plan de parentalidad que incluye como parte del suplico, se atribuya a la madre el uso de la vivienda por dos años, y que cada progenitor se haga cargo de los gastos durante las estancias, abonando al 50% los gastos escolares y extraordinarios. Relata que, casados los litigantes en 2000 y con dos hijos, Juan Luis y Marisa , nacidos en 2002 y 2004, están separados por sentencia de 2005. Da cuenta de que por auto de medidas provisionales de 2012 se estableció la guarda compartida y sostiene que la madre mantiene una postura obstruccionista (luego dice que la relación entre ellos es correcta). Argumenta sobre sus cualidades parentales, sobre facilidades logísticas y sobre el interés de los menores.
La Sra. Gregoria contesta y alega que existe una situación de riesgo para los menores causada por la guarda compartida, con somatizaciones y regresión y que no está justificado un cambio tan drástico, ni han cambiado las circunstancias. Añade que el padre no había cumplido con regularidad el régimen relacional y se había preocupado poco y habla de la necesidad de un periodo de adaptación a la guarda compartida. Pide la guarda para sí y ofrece una ampliación de las visitas (de viernes a lunes amplia
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