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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 654/2014, de 7 de octubre. Recurso 749/2013

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/SENT/790579
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 Extinción de la pensión alimenticia a favor del hijo mayor de edad: se ha acreditado que el padre no trabaja ni tiene ingresos y es su familia quien se encarga de atenderle, mientras el hijo trabaja desde los 17 años en sucesivos trabajos temporales
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 No es relevante para no acordar la extinción de la pensión alimenticia, la alegación de la madre de que el padre nunca la pagó, pues esto ya fue objeto de análisis en el proceso penal por impago de pensiones y en el civil de ejecución
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 28 noviembre de 2012 es del tenor literal siguiente: " FALLO: ESTIMAR la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales, Dª. ELISABETH HERNÁNDEZ VILAGRASA, en nombre y representación de D. Luis Carlos , frente a DÑA. Leonor , representada por el Procurador D. MARIO MOLINA ALBERNI y frente a D. Jose Daniel , representado por el Procurador D. JOSÉ JOAQUIN PEREZ CALVO, y en consecuencia dejar sin efecto la pensión de alimentos fijada en escritura pública de 28 de septiembre de 2004 en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA EUROS (240 EUROS) a favor de D. Jose Daniel .
Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Dª Leonor , mediante escrito motivado, dándose traslado a las partes contrarias, presentándose escrito de oposición y escrito de impugnación por D. Jose Daniel y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 07/10/2014.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.
PRIMERO.- Recurre la Sra. Leonor e impugna el Sr. Jose Daniel la sentencia de primera instancia que ha declarado extinguida la obligación del actor, Sr. Jose Daniel , de pago de la pensión alimenticia para el hijo común Jose Daniel .
Solicitan la recurrente e impugnante que se mantenga la obligación de pago de los alimentos fijados en convenio notarial de fecha 28 septiembre 2004 y el actor solicita la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Con la demanda se ha ejercitado por la parte actora la acción de extinción de la obligación de alimentos respecto del hijo común de las partes, Jose Daniel , mayor de edad y que sigue viviendo con la codemandada, su madre la Sra. Leonor .
De la prueba practicada se han acreditado las circunstancias necesarias para extinguir tal obligación alimenticia, tal como ha apreciado con acierto la Juzgadora de 1ª Instancia. La variación de las circunstancias económicas y laborales del actor, que estaba dado de alta en el régimen de autónomos de la seguridad social cuando firmó el convenio protocolizado ante Notario en fecha 28-9-04, en el que regularon las partes las medidas relativas al hijo común Jose Daniel , habido de la relación de pareja estable, y entre otras establecieron una pensión alimenticia a cargo del padre de 240 euros al mes; régimen de la seg
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