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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 673/2014, de 14 de octubre. Recurso 653/2013

Ponente: MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
SP/SENT/790955
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 Extinción de la pensión alimenticia a cargo del padre, pues el hijo mayor de edad y que aún no trabaja, ha pasado a vivir con él con vocación de permanencia y se fija a cargo de la madre por importe de 150€ al mes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 21 de enero de 2013 es del tenor literal siguiente: " FALLO: D ESESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Rubén contra DOÑA Irene , acordando el mantenimiento de las medidas definitivas fijadas en la Sentencia de fecha 28 de enero de 2010 dictada por este mismo Juzgado en los autos nº 144/2009 , sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas procesales. "
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal , presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 07/10/2014.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se alza el apelante en su escrito de interposición del presente recurso de apelación contra la resolución impugnada ,en cuanto no acuerda un sistema de guarda y custodia compartida por semanas alternas; cada progenitor se haría carga de los gastos de los hijos cuando los tuviere en su compañía; como quiera que los gastos de educación (cuotas escolares, material escolar, comedor) mutua y actividades extraescolares suponen un coste de 520 € (260 c/h), él ingresaría en una cuenta conjunta 315 € y la demandada 205. Los extraordinarios médicos o quirúrgicos se abonarían por mitad y las actividades extraescolares de carácter festivo y/o deportivo y/o lúdico que realizaren en adelante se abonarían por mitad, previo consenso en su contratación y centro, o en su caso, decisión judicial, solicitando una sentencia en este sentido. El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de dicha resolución.
SEGUNDO.- Establece el art. 233-7,1 CCC que las medidas ordenadas en un proceso matrimonial se pueden modificar mediante resolución judicial posterior, si varían sustancialmente las circunstancias concurrentes en el momento de dictarlas. Como señala la sentencia del TSJC de 9-1-2014, "Esta misma Sala ha declarado en la STSJC 48/2012, de 26 de julio, que es necesario que en la demanda se describa el cambio de circunstancias producido y se acredite en el procedimiento que por su entidad y trascendencia son susceptibles de modificar la sentencia anterior, aunque no imponga
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