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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 327/2014, de 17 de octubre. Recurso 413/2014

Ponente: ANTONIO CARRIL PAN
SP/SENT/791176
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 De las pruebas periciales de las partes se concluye que ambos reúnen las condiciones necesarias para cuidar de su hijo, así la custodia compartida mantiene su corresponsabilidad y equilibrio de derechos y deberes, involucrando a ambos en su atención
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 Se mantiene el régimen de guarda aunque ampliando el tiempo de estancia los fines de semana, para pasar a la custodia compartida por semanas alternas cuando el menor cumpla 3 años
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 Con la custodia compartida cada progenitor atenderá los gastos de manutención del niño cuando esté con él e ingresarán en una cuenta 100€ al mes para atender los gastos escolares, de vestido y extraordinarios, la administrarán por años alternos
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Claudia contra Constantino , debo acordar las siguientes medidas de la situación que se constituye, dejando sin efecto las adoptadas por auto de fecha 19 de diciembre de 2013 dictado en la pieza separada de medidas provisionales coetáneas:
1) Se atribuye la guarda y custodia del menor Imanol a la madre Claudia , continuando la patria potestad compartida.
2) Se fija, en concepto de pensión por alimentos a favor del hijo menor, y a cargo del padre, la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ EUROS (201'00€) mensuales, que deberá ser abonadas por el padre durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto señale la madre. Dicha cantidad será actualizada con efecto de uno de enero de cada año, con arreglo a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya. Dicha pensión no incluye el pago de los gastos extraordinarios, entre ellos, los sanitarios no cubiertos por la sanidad pública, compra de gafas o lentes de contacto, aparatos de ortopedia o análogos, homeopatía, ortodoncia, vacunas, etcétera, que se efectuará por ambos cónyuges por mitad. Además, el padre abonará la mitad de las matrículas de inicio del curso
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