CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 664/2014, de 8 de octubre. Recurso 690/2013

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/SENT/791336
Gestión Documental
 Es exorbitante la exigencia del Ministerio Fiscal de incluir expresamente en el plan de parentalidad el tipo de educación de la menor, pues recoge la participación en las decisiones escolares y se regula el derecho de información sobre su evolución
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 22-4-2013 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando la solicitud de Juicio Verbal sobre Guarda y Custodia y Alimentos Consensual formulada por el procurador Don ALBERT RAMBLA FABREGAS en nombre y representación de Doña Micaela y Don Diego , declaro la aprobación de los pactos suscritos por las partes de fecha 04 de febrero de 2013 (...)"
SEGUNDO .- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación el Ministerio Fiscal, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30/09/2014.
CUARTO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.
PRIMERO .- Recurre el Ministerio Fiscal la sentencia de primera instancia que ha aprobado el convenio entre las partes en el que entre otras medidas, regulaban la forma de ejercer la responsabilidad parental respecto de la hija común Reyes , nacida de la pareja estable que formaron las partes.
Interesó el Ministerio Fiscal en su informe de fecha 16-4-13 que se especificara el tipo de educación (pública, privada, concertada) que pretenden para su hija y el centro escolar al que acude, de conformidad al art. 233-9 CCCat . En su recurso añade un punto mas a regular en el "Plan de parentalidad" incluido en el convenio, que se indique quién tendrá la facultad de decisión en materia educativa para evitar futuras controversias.
La Sra. Micaela no hace manifestación alguna al recurso.
SEGUNDO .- Planteada así la cuestión, considera esta Sala que el convenio y plan de parentalidad que la sentencia recurrida ha aprobado, relativa al tipo de educación y centro escolar al que iba a acudir la hija común no constituía en este supuesto concreto un obstáculo para su aprobación.
El artículo 233-9 CCC concreta efectivamente, la forma en que ambos progenitores ejercen las responsabilidades parentales y recoge de forma
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos