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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 150/2014, de 28 de febrero. Recurso 844/2013

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/791339
Gestión Documental
 La sentencia apelada no admitió la exploración de la menor para no instrumentalizarla en el proceso, pero se admite ahora su audiencia como medio para que la menor ejerza su derecho a ser oída, a expresar su opinión o a no expresarla si no lo desea
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 Las circunstancias no aconsejaban el cambio a la custodia compartida que no ha resultado beneficiosa para la menor, la guarda materna se había venido desarrollando correctamente y la relación de conflicto no ha mejorado mínimamente
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 Ante los problemas de comunicación y entendimiento existente entre los progenitores y en relación a la menor es necesario, para normalizar las relaciones entre padre e hija, derivar a los padres a mediación con participación también de ella
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 10-5-2013 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas familiares, manteniendo el contenido del Título sujeto a modificación en todo lo que no resulte incompatible con las mismas:
1.- Establecimiento de un régimen de custodia compartida semanal, que comprenderá durante los períodos de convivencia ordinaria desde el lunes a la salida del colegio, hasta el reinicio de las clases el lunes siguiente, produciéndose las entregas y recogidas en el centro escolar, pudiendo servirse al efecto el guardador de que se trate de la ayuda de familiares o allegados.
2.- Durante los períodos de convivencia extraordinaria, regirán las siguientes reglas:
-Durante las vacaciones de Navidad se establecerán dos períodos, siendo el primero desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el día 31 de diciembre a las 20:00 horas; y el segundo desde dicho momento hasta las 20 horas del día anterior al reinicio del curso escolar. El primer día la recogida se realizará en el centro escolar y el día 31 de diciembre la recogida se efectuará por el progenitor que vaya a disfrutar del siguiente período de convivencia y en el domicilio de quien cesa en su disfrute. Cada progenitor podrá elegir el período que desea disfrutar en los años alternos. El padre elegirá primero en los años pares y la madre en los impares.
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