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Familia y Sucesiones

AP Lleida, Sec. 2.ª, 435/2014, de 20 de octubre. Recurso 292/2014

Ponente: ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
SP/SENT/791535
Gestión Documental
 Se mantiene el régimen de visitas establecido que incluyó la pernocta de la estancia intersemanal, sin que sea conveniente introducir una tarde más en semanas alternas, para no alterar las rutinas de la menor
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 No hay motivo para que la hija no siga disfrutando del mismo nivel de vida, que ha reconocido el padre que era elevado. En la cuantía de 700€ de la alimenticia se incluyeron además las actividades extraescolares
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 8 de enero de 2014 , es la siguiente: " FALLO. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda intepuesta por María Inmaculada representada por la procuradora Doña Carmen Clavera Corral contra Isidoro siendo parte el Ministerio Fiscal, DEBO DECLARAR Y DECLARO
A.- La DISOLUCIÓN por divorcio del matrimonio celebrado el dia 19 de septiembre de 1998 en Lleida entre Isidoro y Guillerma con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
B.- La hija menor de edad del matrimonio, Nieves , queda bajo la potestad de los dos progenitores, si bien bajo la guarda y custodia de su madre, fijandose el siguiente regimen de visitas para el padre:
A.- Fines de semana alternos, desde la salida del colegio del viernes a la entrada al colegio del lunes, recogiendola y llevandola el padre al centro escolar. En caso de fines de semana largos o puentes el fin de semana comprendera todos los dias escolarmente festivos unidos al sabado o al domingo.
B.- Un dia intersemanal que sera el miercoles, desde la salida del colegio donde la recogera hasta el jueves por la mañana en que la llevara al colegio.
C.- Las vacaciones de Navidad se dividen en dos periodos, el primero desde la salida del colegio del ultimo dia de clase hasta las 20.30 horas del 30 de diciembre, y el segundo de las 20.
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