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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 319/2014, de 10 de octubre. Recurso 310/2014

Ponente: ANTONIO CARRIL PAN
SP/SENT/791738
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 No procede la nulidad de actuaciones: la incorporación del dictamen pericial en la contestación a la demanda no impidió a la parte su consideración, pudo solicitar la suspensión de juicio o que se le otorgase un tiempo para tomarla en consideración
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 Las pruebas periciales aportadas coinciden en que la menor quiere mantener la relación con ambos progenitores, a los que se siente muy unida siendo el problema la actitud de ellos, entendiendo que el cambio de guarda no lo resolvería
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 La custodia compartida supondrá una mejor distribución de derechos y deberes en el cuidado de la menor de 8 años y ampliará la corresponsabilidad de los progenitores; será por semanas correspondiendo a la madre las que trabaje por las tardes
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 Ante la diferencia de ingresos y que se entiende que la compañera del contribuye al pago de la vivienda en la que residen, el interés de la madre es el más necesitado de protección, para la atribución del uso de la vivienda, aunque se limita a 3 años
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por la representación de don Edemiro contra doña Esmeralda declarando no haber lugar a la modificación de medidas interesadas, manteniéndose íntegramente las fijadas en la sentencia de divorcio, y ello con expresa imposición de costas a la parte demandante".
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Edemiro , en base a las alegaciones que son de ver en los escritos presentados.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Esmeralda y el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso.
CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La apelación se alza contra la sentencia que rechazó la modificación de las medidas adoptadas al tiempo del divorcio de los litigantes el año 2010, y lo hace invocando error en la valoración de las pruebas e infracción del art 337.1 por haber admitido a la parte demandada un dictamen pericial el día del juicio.
SEGUNDO.- Comenzando por el motivo de nulidad por infracción del art. 337.1 de la LEC , centrado en que la parte demandada aportó el dictamen pericial del psicólogo Sr. Jacinto el día del juicio, pese a que anteriormente ese juicio se había señalado por dos veces y suspendido otras antes, por lo que la actuación de la parte demandada supondría mala fe y fue objeto de la oposición de la apelante a la incorporación del dictamen, ya que le había privado del conocimiento previo del mismo, lo que le ha generado indefensión.
Para dar respuesta al motivo partiremos de lo que dispone el art. 752.1 de la LEC , según el cual los procesos a que se refiere este Título (los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores) se decidirán con arreglo a los hechos que hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del momento en que hubieren sido alegados o introducidos de otra manera en el procedimiento. A lo anterior se añade en el párrafo siguiente que el tribunal podrá decretar de oficio cuantas pruebas estime pertinentes. En su número 3 establece que lo dispu
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