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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 651/2014, de 6 de octubre. Recurso 707/2013

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/792570
Gestión Documental
 El régimen de visitas paterno se desarrollará sin pernoctas mientras el padre no disponga de un domicilio adecuado para que los menores puedan dormir
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 Ante la precariedad de empleo en la que se encuentran ambos progenitores, no puede reducirse el importe de la pensión de 300€ para los dos hijos pues es de mínimos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 26-3-3013 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando en parte la demanda de divorcio interpuesta por Lourdes contra Demetrio , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por Lourdes y Demetrio en fecha 25 de mayo de 2002 con todos los efectos legales y, en especial, los siguientes:
1.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los menores, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2.- Se establece el siguiente régimen de visitas en favor del progenitor no custodio: el padre podrá estar en compañía de sus hijos todos los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes, momento en que los menores deberán ser restituidos también a la entrada del colegio. Asimismo, podrá estar en compañía de sus hijos las semanas que no le corresponda estar con sus hijos el fin de semana los martes a la salida del colegio hasta el jueves a la entrada del mismo. Las semanas que le corresponda estar en compañía de sus hijos el fin de semana podrá además estar con ellos un día entre semana que será el miércoles a la salida del colegio hasta el jueves a la entrada del mismo.
Respecto de las vacaciones de verano, semana santa y navidades, se repartirán por mitades entre ambos progenitores; a falta de acuerdo entre los mismos se articulará del siguiente modo: por mitades, t
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