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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 687/2014, de 21 de octubre. Recurso 741/2013

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/SENT/792571
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 El criterio preferente al fijar los períodos de permanencia de los hijos con sus progenitores es el interés del menor, salvaguardado su derecho a relacionarse con ambos y contribuyendo además al desarrollo de todos los aspectos de la vida
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 Debe respetarse lo pactado en el convenio respecto al reparto de las estancias durante las vacaciones, pues no se ha acreditado que no haya resultado beneficioso para el menor
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 Se deniega la reducción de la pernocta intersemanal del hijo con el padre, pues es adecuada a la buena relación que existe entre ellos y al tener un contacto intersemanal continuo su relación se irá consolidando
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 Dado que las actividades extraescolares son previsibles pues el hijo las viene realizando desde hace tiempo, se han tenido en cuenta a la hora de calcular la pensión alimenticia, por lo que no puede acordarse un doble pago fijando su pago por mitad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 22 de Abril de 2013 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda de modificación interpuesta por D. Pedro Antonio contra Dña. Carlota y, en consecuencia, modifico las siguientes medidas adoptadas en sentencia dictada el 27 de Marzo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº7 de Sant Feliu de Llobregat , permaneciendo el resto sin alterar:
1º) la responsabilidad parental será compartida, debiendo ejercerla conjuntamente en todos los aspectos más trascendentes de la vida del menor, debiéndose informar mutuamente de los hechos más relevantes y de todos aquellos que determinen un funcionamiento normal de la cotidianeidad del menor. Especialmente, se acuerda que sea la madre la que se encargue de concertar las visitas médicas, debiendo informar al padre del lugar, los días y horas. Será necesario el consentimiento de ambos progenitores, previo, expreso y por escrito, para cambiar de centro escolar, cambio de domicilio que impida el régimen de relaciones paterno y materno filiales acordado en la sentencia de divorcio, decidir tipo de educación y tratamiento médico o quirúrgico. Cada progenitor está legitimado para actuar indistinta e individualmente en todos aquellos actos de necesidad urgente y en aquellos que normalmente una persona sola.
2º) Se acuerda un régimen de relaciones del menor con sus progenitores subsidiario y en defecto de otro acuerdo entre progen
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