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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 667/2014, de 9 de octubre. Recurso 695/2013

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/SENT/792573
Gestión Documental
 Se confirma la custodia paterna del menor, que le proporciona estabilidad y el mantenimiento de la relación con su madre, lo que no puede afirmarse de la madre, pues la hija que vive con ella no se relaciona con el padre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 24 de enero de 2013 y Auto aclaratorio de fecha 26 de marzo de 2013 es del tenor literal siguiente FALLO: " ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. JUAN ANTONIO SATORRAS CALDERÓN en nombre y representación de Dª. Filomena frente a D. Julio , representado por el Procurador D. CARLOS ARREGUI RODÉS y, en consecuencia, declarar la DISOLUCIÓN, POR DIVORCIO, del matrimonio formado DÑA. Filomena y D. Julio con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.
Las consecuencias derivadas de dicha disolución serán las siguientes,
La patria potestad del hijo menor, Maximiliano , será compartida por ambos progenitores.
La guarda y custodia del hijo menor, Maximiliano , se atribuye a su padre, Don Julio .
Atribución del uso de la vivienda familiar, al hijo menor y a su padre, Don Julio . Por ello, Dª. Filomena y Don Julio abonarán por mitad el préstamo hipotecario de la vivienda y el seguro de la misma, si lo tiene. El resto de los gastos de la vivienda serán abonados por Don Julio , suministros, comunidad, IBI, tasas, como beneficiario del uso de la vivienda.
Se fija en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija mayor, Montserrat , con cargo a Don Julio , la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA EUROS (280 euros) mensuales. Está cantidad deberá ser abonada dentro d
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