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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 657/2014, de 7 de octubre. Recurso 646/2013

Ponente: MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
SP/SENT/792574
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 No incurre en incongruencia extra petitum la sentencia al resolver sobre los gastos extraordinarios y extraescolares, que ninguna de las partes pidió, pues puede adoptarse lo que se considere relevante al interés de los menores
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 Se mantiene la custodia compartida: con la exploración de las menores se aprecia que comparten el mismo tiempo con los progenitores, no existen graves problemas entre ellos y la relación con la nueva esposa del padre es buena
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 21 de marzo de 2013 y Auto de 12 de abril de 2013 es del tenor literal siguiente: " FALLO: "Estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª Paloma-Paula García Martínez en nombre y representación de D. Carlos Jesús contra Dª Bárbara representada por el Procurador Dª Beatriz Amoraga Calvo en el sentido de modificar la sentencia dictada en este Juzgado el 2 de Febrero de 2007 en el sentido siguiente:1º Procede acordar la guarda conjunta de las dos menores, Elvira , nacida el NUM000 de 1997 y Felicidad , nacida el NUM001 de 2001, por parte de sus progenitores.
2º En cuanto a la modalidad de guarda conjunta se ajustará a los acuerdos que las partes alcancen y en su defecto se establece como régimen subsidiario la estancia en el domicilio materno lunes y martes, y en el paterno miércoles y jueves. Los fines de semana del viernes al lunes al momento de incorporarse al colegio serán alternos. No procede modificar el régimen vacacional.
3º Cada progenitor asumirá directamente los gastos de alimentación que generen las menores en la medida que con ellos convivan y para atender los gastos de sanidad, escolaridad y vestido, cada progenitor ingresará en una cuenta común 250€ mensuales. Esta cuenta será administrada por la demandada, que deberá llevar la oportuna referencia contable, de la que pasará nota al padre al vencimiento de cada mes. Los gastos extraesc
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