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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 648/2014, de 23 de octubre. Recurso 710/2013

Ponente: JOAQUIN BAYO DELGADO
SP/SENT/793314
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 Se atribuye la custodia a la madre y el régimen de relación paterno-filial tendrá en cuenta la posibilidad de dedicación del padre ante sus turnos de trabajo, que comunicará por escrito antes de los 15 días tras la sentencia o ante cualquier cambio
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 No se han alegado ni aparecen motivos de exclusión de la atribución del uso de la vivienda a la madre custodia según el art. 233-21.1 CCCat , por remisión del artículo 234-8.4
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 La pensión alimenticia a cargo del padre se fija en 250 euros mensuales, teniendo en cuenta la atribución del uso de la vivienda como pago en especie de los alimentos y se actualizará cada uno de enero según IPC
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 Definición de los conceptos de gastos de los que se ha partido al fijar la pensión alimenticia, dado que la sentencia de 1ª Instancia no los define plenamente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Respecto a la demanda de medidas de guardia y custodia que enfrentaba a D. Justo contra Dña. María Cristina debo declarar y declaro las siguientes medidas:
- se atribuye la guardia y custodia de la hija Begoña de forma compartida a ambos progenitores, con el ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores, distribuyéndose dicho régimen a través de un sistema que consista en que cada semana la madre disfrutara de la menor los lunes y los miércoles y el padre los martes y los jueves , con las recogidas en el colegio, y en el caso de que esos días no hubiera colegio, la entrega se efectuara a las 10:00 horas, y la pernocta en casa del custodio como se venía desarrollando hasta ahora , disfrutando de la menor cada progenitor los fines de semana de manera alterna desde el viernes a la salida del colegio, y en el caso que no hubiera colegio también a las 10.00 horas se producirá la entrega , hasta el lunes que se reingresara en el colegio nuevamente , acordándose que en lo que se refiere al régimen a aplicar durante las Vacaciones se atribuyan por mitades , acuerdo que es lo más beneficioso para la menor, por lo que debemos acordar que el régimen en las Vacaciones de Semana Santa, Navidad y Verano se atribuirán la custodia de la menor por mitad entre ambos progenitores, correspondiendo elegir al padre el tiempo de su disfrute los años pares y a la madre en los im
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