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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 595/2014, de 7 de octubre. Recurso 521/2013

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/793488
Gestión Documental
 El padre ha realizado una actividad de denuncia a la madre sobre hechos de los que no hay prueba; el Fiscal evidenció la falsedad de los testimonios sobre su alcoholismo y él reiteró sus acusaciones que en sede judicial se consideraron inciertas
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 La actuación del padre debería dar lugar privarle de la potestad, por la manipulación que ha realizado sobre los hijos, como evidencia la carta de uno de ellos dirigida al tribual, aunque apartarle de los niños podría traumatizarlos
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 Para realizar el seguimiento de lo que fija la sentencia los progenitores deberán seguir la orientación de un perito judicial que sea mediador especializado en orientación familiar y que realizará las funciones del coordinador de parentalidad
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 Que durante la confrontación judicial la relación entre los progenitores haya sido difícil, no es causa para inhabilitarlos para el ejercicio en común de las responsabilidades parentales, como acordaron incluso antes de las medidas provisionales
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 Las estancias con cada progenitor serán por semanas alternas, con visitas al otro progenitor los miércoles por la tarde con pernocta, fines de semana y festivos alternos y periodos vacacionales por mitad
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 Para atender los gastos ordinarios cada progenitor ingresará en la cuenta común una cantidad proporcional a sus ingresos, 250€ el padre y 100 la madre, y la administrarán por cursos escolares; los extraescolares y los extraordinarios serán al 50%
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 El uso de la vivienda familiar se atribuye a la madre, pues el padre abandonó voluntariamente la vivienda y se instaló en otra con su nueva familia, siendo además ella el progenitor con mayor necesidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el procurador Sr. Muns Falco, en nombre y representación de D. Lorenzo contra Dña. Estefanía DECRETANDO LA DISOLUCION POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO celebrado entre los mismos el 28 de SEPTIEMBRE de 1996, con los efectos inherentes a tal declaración y estableciendo como definitivas las siguientes:
- Atribución de la guarda y custodia de los hijos al padre. Se atribuye el uso del domicilio conyugal a los menores en compañía del progenitor custodio. La patria Potestad será compartida.
- Fijación a favor de la madre de un régimen de visitas con sus hijos consistente en que la madre podrá estar y ver a sus hijos menores fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20,00 horas siendo recogidos en el centro escolar y entregados en el domicilio paterno.
Las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano se dividirán en dos periodos, correspondiendo al padre la primera mitad en los años pares y a la madre la segunda y a la inversa en los años pares.
- Fijación de la cantidad de 200,00 € al mes por cada hijo como pensión de alimentos a cargo de la demandada, siendo por cuenta de ambos progenitores por mitades iguales, los gastos extraordinarios que pueda tener la menor. Es
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