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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 649/2014, de 23 de octubre. Recurso 735/2013

Ponente: JOAQUIN BAYO DELGADO
SP/SENT/793902
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 Faltando la convivencia de los hijos mayores de edad con la madre o la dependencia económica durante los estudios en el extranjero, deben extinguirse la pensiones alimenticias desde que se marcharon para vivir en Chile
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Constancio , representado por el Procurador de los Tribunales José Manuel Puig Arbós contra Lina DECLARANDO QUE procede la extinción de las pensiones alimenticias acordadas en Sentencia 128/10 por este Jugado como así la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar igualmente acordado en aquella Sentencia, condenando en costas a la demandada".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 16 de octubre de 2014.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN BAYO DELGADO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de lo que sigue.
PRIMERO .- La sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva ha sido trascrita, es apelada por la demandada, que con una valoración distinta de la prueba y de la legalidad pretende que se desestime totalmente la demanda y queden vigentes las pensiones de un importe inicial conjunto de 500 €/mes para los dos hijos comunes, mayores de edad, según el convenio de 28 de abril de 2010, aprobado por la sentencia de divorcio de 1 de julio de 2010 . De hecho, esa petición se desprende del escrito del recurso, no de su solicitud formal, donde se repite la misma petición que en el recurso de apelación 640/2013 contra el auto de la misma fecha que la sentencia apelada, dictado en el incidente de oposición a la ejecución despachada por el título judicial antedicho. También hoy ha recaído auto resolutorio de esa apelación contra el auto de 06/03/2013 .
El apelado se opone y pide la confirmación de la sentencia apelada.
Antes de proseguir procede aclarar que esa sentencia ha sido redactada con poca precisión y se impone analizar su alcance. Estima "íntegramente" la demanda pero no precisa los efectos temporales de la extinción de las pensiones. Como esa demanda pretendía la extinción de la pensión en beneficio del hijo desde septiembre de 2011 y la de la hija desde la propia demanda (julio de 2012), esos serí
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