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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 652/2014, de 24 de octubre. Recurso 500/2013

Ponente: JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
SP/SENT/793904
Gestión Documental
 Dada la orden de alejamiento se redujo el régimen de visitas de la menor con su padre, que se desarrolla en el Punto de encuentro los sábado alternos; una vez que se consolide su relación podrá pedirse su ampliación si favorece el interés de la hija
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 La pensión alimenticia de 120€ supone un mínimo vital para atender las necesidades alimenticias de la menor; se fija ante la escasa capacidad económica del progenitor, con un grado de incapacidad permanente total para ejercer su profesión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de guarda y custodia instada por la demandante y ACUERDO los siguientes efectos y medidas:
1) Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2) Se establece como régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, en defecto de acuerdo entre las partes, que el padre podrá estar en compañía de su hija menor los sábados alternos desde las 10:00 horas hasta las 19:00 horas en el punto de encuentro que corresponda.
3) D. Isidoro deberá abonar 120 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija menor en la cuenta corriente o de ahorro que a tal efecto designe la demandante dentro de los cinco primeros días de cada mes, y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo de Catalunya. Por último los gastos extraordinarios que ocasione el mantenimiento, salud y la educación del hijo menor deberán ser satisfechos por mitades entre ambas partes.
Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados; se dio traslado a las contrarias, con el
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