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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 605/2014, de 8 de octubre. Recurso 645/2013

Ponente: JOAQUIN BAYO DELGADO
SP/SENT/793906
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 No se priva a la madre de la potestad parental de su hijo, aunque teniendo en cuenta que antes de estar en prisión no le atendió se atribuye en exclusiva al padre su ejercicio
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 Dado el carácter inexcusable de la pensión alimenticia, la madre debe trabajar en el centro penitenciario para poder pagar la cantidad mínima 100€ al mes, actualizables el 1 de enero según el IPC de Cataluña
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Casajuana Palet, en nombre y representación de Bernardo contra Carina , acuerdo atribuir la guarda y custodia del menor Moises a su padre, Bernardo , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, su padre, Bernardo , y su madre, Carina .
No procede el establecimiento de pensión de alimentos, sin perjuicio de posterior modificación si la madre viniere a mejor fortuna.
No procede efectuar imposición de costas a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 1 de octubre de 2014.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN BAYO DELGADO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
No se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo en cuanto no difieran de lo que sigue.
PRIMERO .- La sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva ha sido trascrita, es apelada por el demandante, que con una valoración distinta de la prueba pretende que la demandada sea privada de la potestad parental sobre el hijo común, de siete años, y que se fije a cargo de la madre una pensión de 150 euros mensuales en favor del hijo.
La apelada se opone y pide la confirmación de la sentencia apelada. El Ministerio Fiscal no se ha pronunciado sobre el recurso.
SEGUNDO .- En atención a que no aparece en los autos ningún elemento de conexión con cualquier otro marco normativo en el momento de la demanda, debe aplicarse a las medidas discutidas el derecho civil catalán en virtud de su territorialidad, según los artículos 14.1 del Estatut d'Autonomia de Catalunya y 111.3.1 del Codi Civil de Catalunya (CCCat ). No procede, por tanto, aplicar a las cuestiones controvertidas, como hace la sentencia apelada, las disposiciones del Código Civil estatal, ignorando el derecho civil catalán, que las regula completamente y que tiene su propio sistema de integración normativa. Concretamente, por razón de la fecha de la demanda, la materia está regida por el Libro II CCCat.
TERCERO .- La Resolución de 20 de septiembre de 2011, de la DGAIA dejó sin efec
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