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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 607/2014, de 9 de octubre. Recurso 465/2013

Ponente: JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
SP/SENT/793910
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 Se confirma la atribución de la custodia del hijo de 17 a años a favor del padre, pues ha expresando de forma clara y unívoca su decisión de querer vivir con él y con sus dos hermanos mayores de edad
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 La atribución del uso de la vivienda familiar a favor del padre cesará cuando el hijo alcance la mayoría de edad
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 Las cantidades fijadas en concepto de pensión alimenticia para los tres hijos a cargo de la madre son adecuadas, no habiendo acreditado la obligada la realidad de su capacidad económica
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 No acredita la esposa que la diferencia patrimonial entre las partes sea superior a la cantidad fijada en concepto de compensación económica por razón del trabajo, establecida en 4.000€
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 No se condena en costas a la apelante pues el tribunal ha determinado, por prescripción legal, un límite a la atribución del uso del domicilio familiar a su favor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando en parte la demanda de divorcio interpuesta por Santiago contra Genoveva , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por Santiago y Genoveva con todos los efectos legales y, en especial, los siguientes:
1.-Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor al padre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2.- El régimen de visitas será el que convengan los interesados habida cuenta la edad del menor, en todo caso se garantizan las siguientes vistias: la madre el siguiente régimn de vistas: la madre podrá estar en compañía de su hijo, Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el lunes a la entrada del mismo, será el menor quien decida sobre las pernoctas.
Asimsimo, la madre podrás estar en compañía de su hijo dos tardes intersemanales, en defecto de acuerdo martes y jueves, de la salida del colegio o actividad extraescolar hasta las 21.00 horas, momento en que será restituido en el domiclio del menor.
Respecto de las vacaciones de verano, semana santa y navidades, se repartirán por mitades entre ambos progenitores; a falta de acuerdo entre los mismos se articulará del siguiente, teniendo el padre a su hijo en su compañía la primera mitad y la segunda los menores estarán en c
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