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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 640/2014, de 23 de octubre. Recurso 717/2013

Ponente: JOAQUIN BAYO DELGADO
SP/SENT/794635
Gestión Documental
 Ante la deficiencia técnica de los planes de parentalidad de los progenitores es la situación de hecho y que el convenio que acordaba la compartida no se ratificó, parece que la guarda materna al mayor cuidado tanto pasado como futuro
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 Se amplían las visitas paternas por ser beneficioso para las menores, añadiendo la pernocta de los domingos pero no dos días intersemanales con pernocta pues es una petición encubierta de custodia compartida
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 Debe rectificarse la sentencia en su mención del "disfrute", pues concepto es ajeno a la atribución del uso de la vivienda familiar y se mantiene mientras dure la custodia de la madre
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 Atendiendo a los ingresos del padre y a la atribución del uso de la vivienda, propiedad de ambos progenitores, la pensión alimenticia de 400€ es excesiva por lo que se reduce a 300 euros
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada en los autos de Divorcio 908/2011 seguidos a instancia de la Procuradora Sra. Ribas en representación de D. Pedro ; y acumulados a los autos de Divorcio seguidos con el n 928/2011 seguidos a instancia de la Procuradora Sra. García en representación de Dº Cristina
Declaro disuelto por divorcio, el matrimonio contraído por D. Pedro y Dº Cristina con los efectos legales inherentes a tal declaración:
1º) La atribución de la guarda y custodia de las hijas menores, Gabriela y Julieta , a la madre de los menores, correspondiendo a ambos progenitores el ejercicio conjunto de la patria potestad
2º) El establecimiento como régimen de visitas a favor del padre del detallado en el fundamento de derecho tercero ( Respecto del REGIMEN DE VISITAS y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 92 del Código Civil , que hace prevalecer el interés de los menores, el padre D. Pedro en defecto de acuerdo entre las partes, gozará del derecho a tener en su compañía a los hijos menores:
Régimen de Fines de semana :
El padre podrá disfrutar y tener en su compañía a los menores durante los fines de semana alternos correspondientes a semanas impares del año desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas en
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