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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 627/2014, de 17 de octubre. Recurso 547/2013

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/794637
Gestión Documental
 El interés del menor requiere que el padre vaya siendo más activo en los cuidados y atenciones que para poder pasar a las diferentes fases previstas en la ampliación de las visitas, y que puedan desarrollarse fuera del Punto de Encuentro
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 Dado que servicio del punto de encuentro tiene una finalidad esencialmente temporal, es aconsejable que los progenitores sean orientados por un psicólogo o educador social, que ejerza de coordinador parental
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 Se eleva la pensión alimenticia a cargo del padre a 550€ al mes, la cuantía a la que se comprometió es insuficiente para cubrir las necesidades del hijo de 15 años; no es razonable que pida la rebaja aunque tenga nuevas obligaciones familiares
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de guarda, custodia y alimentos presentada por la Procuradora doña Juncal Gil Carnicero, en nombre y representación de DOÑA Estrella , frente a DON Calixto y SE ACUERDA:
1º. Atribuir la guarda y custodia del hijo menor de edad, Emiliano , a la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad compartida.
2º. Fijar como régimen de visitas a favor del padre el convenido por los propios progenitores, consistente en encuentros entre padre e hijo, que tendrán lugar en el Punt de Trobada, las mañanas de los domingos durante dos horas, atendida la normativa de dicho organismo.
No obstante, en atención a los informes que remita periódicamente el Punto de Encuentro y a la vista de la evolución de las visitas, se podrán ampliar las visitas entre el menor y el padre. Dicha ampliación del régimen de visitas se hará progresivamente, en función de los informes que se remitan por el Punto de Encuentro, aunque ya se indica a las partes, que en el caso de que se recomiende por el Punto de Encuentro, dicho régimen de visitas se ampliará primero a un día entero, bien sea el sábado o el domingo desde las 10.00 horas hasta las 20.00 horas; después al sábado con pernocta, esto es, desde las 10.00 horas del sábado hasta las 10.00 horas del domingo y por último, si no ha habido ningún problema, el
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