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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 600/2014, de 6 de octubre. Recurso 974/2013

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/SENT/794642
Gestión Documental
 No hay prueba de que la hija mayor de edad trabaje y perciba ingresos, por lo que no hay razón para extinguir la pensión alimenticia, aunque tiene la obligación de comunicar las modificaciones de circunstancias que determinaran reducirla o suprimirla
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de divorcio instada por el Procurador Dña. Susana Moreno García, actuando en nombre y representación de Dña. Elena , contra D. Bienvenido , y se acuerda:
1º.- La disolución del matrimonio por causa de divorcio, contraído entre las partes en en Rubí el 28 de mayo de 1982, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.
2º.- La patria potestad será ejercida por el padre y la madre, por lo que cuantas decisiones sean necesarias en cuestiones que afecten directa e indirectamente a la hija menor, serán consultadas y decididas por ambos progenitores. En este sentido se fijan como inexcusable consenso paterno filial las medidas que conciernan a los hijos referentes a la elección del colegio, clases particulares, actividades extraescolares, tratamientos médicos, o intervenciones quirúrgicas, salidas al extranjero, etc.
En virtud del derecho deber que tiene los progenitores de velar por los hijos menores de edad, cuando éstos se encuentre bajo la custodia de uno u otro progenitor, deberán informarse mutuamente y de manera inmediata de cualquier circunstancia que acontezca respecto de a los menores y que tenga carácter relevante y muy especialmente de cualquier enfermedad, favoreciendo y facilitando el contacto. Igualmente ambos progenitores tendrán derecho a estar informad
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