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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 742/2014, de 18 de noviembre. Recurso 913/2014

Ponente: ELENA FARRE TREPAT
SP/SENT/795186
Gestión Documental
 A pesar del escaso interés por el padre en mantener la visitas con su hija, es beneficio para ella que se restablezcan, aunque de forma progresiva pues cundo se dictó la de alejamiento, a favor de la madre, la menor tenía 3 años
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 Las visitas serán todos los sábados o domingos dos horas en el Punto de Encuentro, debiendo emitirse un informe a los tres meses sobre si es posible ampliar las visitas y que sólo se precise de su intervención en las entregas y recogidas
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 No procede establecer la prestación compensatoria solicitada pues no se ha acreditado la situación de desequilibrio económico entre las partes tras la ruptura, al no constar los ingresos de los cónyuges durante y después de la convivencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Magdalena contra D. Juan María DEBO DECLARAR Y DECLARO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por ambos cónyuges contraído en Gavá, en fecha 26 de marzo de 2009, sin hacer expresa condena en costas de ninguno de ellos, por lo que cada uno abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad, acordando, con carácter DEFINITIVO, las siguientes MEDIDAS reguladoras del nuevo estado civil de los esposos:
1ª.- La guarda de la hija, Cristina , nacida el NUM000 de 2010, se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. Se requerirá el consentimiento de ambos progenitores para el cambio de residencia y/o colegio de la menor.
2ª.- Como régimen de visitas para el padre, se establece el siguiente:
- Fines de semana alternos, desde el viernes a las 17.00 horas hasta las 20.00 horas del domingo. Las entregas y recogidas de la menor se llevarán a cabo a través del Punto de Encuentro de Gavá mientras esté vigente la pena de prohibición de aproximación y comunicación del Sr. Juan María con la Sra. Magdalena .
- Tarde intersemanal, miércoles, correspondiente a la semana en que no se realicen intercambios el fin de semana, desde las 17.00 horas hasta la
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