CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 692/2014, de 12 de noviembre. Recurso 336/2013

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/SENT/795463
Gestión Documental
 El Informe Psicosocial avala la guarda materna y el sistema de organización vigente, por lo que debe mantenerse en atención a la estabilidad de los hijos y su buena evolución y deben continuar los progenitores con el tratamiento psicológico iniciado
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Ante los problemas de impuntualidad de los menores los lunes por la mañana en el colegio, por la lejanía del domicilio paterno, las visitas de fin de semana serán hasta el domingo, aunque se introduce un día interesemanal hasta las 7 de la tarde
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No puede haber pronunciamiento sobre la forma de pago de la hipoteca de la vivienda familiar pues no es del procedimiento de familia, conforme dispone el artículo 233-4 CCCat
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que en relación a la demanda de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS contempladas en la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 1 de marzo de 2006 (procedimiento núm. 282/2005) instada por la Procuradora de los Tribunales D. D. Laura Esparrich Rovira en nombre y representación de D. Carlos Miguel ACUERDO:
1) Los hijos menores, Cipriano y Hernan permanecerán bajo la guarda y custodia de su madre, D. Fermina , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2) El padre, D. Carlos Miguel , deberá pagar una Pensión de Alimentos para sus hijos, Cipriano y Hernan ascendente a la cantidad mensual de 400,00€ (200,00€ por niño), que deberá ingresar en la cuenta bancaria que la Sra. Fermina designe dentro de los cinco primeros días de cada mes y que será actualizada anualmente de conformidad con el IPC.
3) Los gastos extraordinarios de los menores serán pagados por ambos progenitores, en partes iguales, entendiéndose como tales, gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, dentistas, gafas, etc., así como todos aquellos que por su naturaleza resulten imprevisibles y que resulten beneficiosas para el desarrollo de la menor y adecuados a su edad.
4) Las excursiones y colonias escolares, las actividades extra escolares (que actualmente no realicen) que resulten beneficiosa
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos