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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 721/2014, de 25 de noviembre. Recurso 662/2013

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/795496
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 Dado que desde el divorcio los menores se han trasladado al domicilio del padre para el cumplimiento de las visitas no sería ventajoso ahora establecer la atribución del uso de la vivienda de forma alternativa
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 Una de las condiciones que debe concurrir para compartir la vivienda en régimen de alternancia es que haya un alto nivel organizativo compartido de la intendencia doméstica, y que no se haya alcanzado un acuerdo es sintomático
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 Que se haya pasado de una guarda individual materna a una guarda compartida no es causa para cambiar el uso de la atribución de la vivienda, pues la madre continúa teniendo la misma responsabilidad
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 La petición de que se asigne el derecho de uso de la vivienda a los propios hijos es inadmisible en el derecho civil catalán, aunque sean los beneficiarios no puede atribuírseles directamente el uso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando parciamente la demanda interpuesta por Melchor contra Ana , se introducen las siguientes modificaciones en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 8 de septiembre de 2010 , en los autos de Guarda y Custodia 488/10, sin perjuicio del acuerdo en contrario al que puedan llegar las partes:
1) La guarda y custodia de los menores Joaquina y Luis Pablo se atribuye a ambos progenitores de forma compartida por semanas, de manera que los menores estarán una semana con cada progenitor.
2) Cada progenitor deberá contribuir a los alimentos de sus hijos menores en la cantidad de 650 euros mensuales que deberán ingresar en una cuenta bancaria titularidad de ambos.
Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 30 de octubre de 2014.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el
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