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Familia y Sucesiones

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 77/2014, de 1 de diciembre. Recurso 71/2014

Ponente: JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
SP/SENT/796164
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 Aunque cuando la víctima directa o indirecta es menor, los episodios violentos se sancionan con la no concesión de la custodia compartida, en el caso, ante la actitud del progenitor, no es proporcionado eliminar el régimen de estancias
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 Se sugiere por la Sala que se siga un procedimiento de mediación para rebajar las tensiones centradas en los momentos de retorno de la menor al domicilio materno y teniendo presente una evolución favorable actual de la misma
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 Es conveniente para la menor suprimir la estancia intersemanal y que las entregas se realicen en el punto de encuentro más próximo al domicilio de las partes
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 Durante el próximo año el equipo Psicosocial informará sobre el desarrollo del régimen de estancias, atendiendo a las circunstancias de la menor y su desarrollo
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 Tot i que, quan la víctima directa o indirecta és menor, els episodis violents es sancionen amb la no concessió de la custòdia compartida, en aquest cas, davant l'actitud del progenitor, no és proporcionat eliminar el règim d'estades
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 La Sala suggereix que es segueixi un procediment de mediació per rebaixar les tensions centrades en els moments de retorn de la menor al domicili matern i cal tenir present que la seva evolució és favorable actualment
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 És convenient per a la menor suprimir l'estada intersetmanal i que els lliuraments es duguin a terme en el punt de trobada més proper als domicilis de les parts
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 Durant el pròxim any l'equip psicosocial informarà sobre l'evolució del règim d'estades, i es tindran en compte les circumstàncies de la menor i el seu desenvolupament
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Los Procuradores de los Tribunales Sra. Eva García Fernández en representació de Doña. Rita ; y Sra. Concepción Bachero Serrano en representación Don. Germán formularon demanda de procedimiento verbal núm. 272/11 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Santa Coloma de Farners. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 19 de junio de 2012, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:
" SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dña. Rita representada por la Procuradora Dña. Eva García Fernández.
SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por D.. Germán representado por la Procuradora Dña. Concepción Bachero Serrado.
SE ADOPTAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS:
1.- La madre Rita tendrá la guarda de la menor Noelia con carácter general, siendo la potestad parental compartida por ambos progenitores.
2.- El padre Germán tendrá la guarda de la menor Noelia los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del colegio y dos día intersemanales que se fijan en martes y miércoles (salvo acuerdo de los progenitores) con pernocta, con recogida de la menor Noelia por el padre en el colegio y entrega el jueves en el colegio.
La entrega y recogida de la menor se realizará por los progenitores o a través de la persona del entorno fam
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