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Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 1.ª, 284/2014, de 23 de octubre. Recurso 24/2014

Ponente: FERNANDO FERRERO HIDALGO
SP/SENT/796183
Gestión Documental
 Al fijar la guarda en niños de corta edad se tendrá en cuenta que no estén separados mucho tiempo de los progenitores y aunque la pernocta sea en un solo domicilio, el otro podrá estar con ellos por las tardes o recogerlos en la guardería, etc
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 Si se prevé que pueden surgir conflictos, en la funciones más habituales y comunes relacionadas con el ejercicio de la guarda no cabe otra solución que distribuirlas entre los progenitores, siendo necesaria la implantación del plan de parentalidad
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 Aunque los progenitores se han sometido a mediación sin resultado satisfactorio, sería conveniente que volvieran a intentarlo con el fin de superar la conflictividad que existe entre ellos
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 Dado que la menor tiene 3 años no conviene fijar por ahora un sistema de guarda con tiempos igualitarios de semanas alternas; así la semana que el padre no haya estado con la niña el fin de semana estará 2 días con pernocta y uno en la otra semana
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado 2 Santa Coloma Farners.Exclusivo violencia sobre la mujer , en los autos nº 9/2013, seguidos a instancias de D. Víctor , representado por la Procuradora Dª. Eva Maria García Fernández y bajo la dirección de la Letrada Dª. Maria Carmen Lazbal Gómez, contra Dª. Felisa , representada por la Procuradora Dª. Laura Pagés Aguadé, bajo la dirección de la Letrada Dª. Eva Espasa Ramos, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimant la demanda interposada per la procuradora Sra. Carmina Janer Miralles, en nom i representació del Sr. Pedro Miguel amb el consentiment de l'altre cònjuge Sra. Melisa , declaro la dissolució del matrimoni format entre parts, per divorci i, com a mesures reguladores del mateix disposo l'aprovació del conveni regulador de data 1 octubre 2012 quin contingut és del tenor literal següent: (sic). No és procedent fer expressa imposició de costes. "
SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 12/07/2013 , se recurrió en apelación por ambas partes, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se interpuso recurso de apelación por ambas partes contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Santa Coloma de Farners de fecha 12 de julio del 2013 , en la que se adoptaron las medidas reguladoras de la ruptura de la pareja formada por D. Víctor y DÑA. Felisa , especialmente con relación a la hija común.
La sentencia atribuye la guarda de la hija a la madre y establece un régimen progresivo de visitas a favor del padre, siendo objeto del recurso ambas medidas, pues el Sr. Víctor insiste en la procedencia de establecer una guarda compartida, girando fundamentalmente todo su recurso respecto de tal medida, mientras que de forma residual impugna la pensión alimenticia establecida. Mientras que la Sra. Felisa impugna parcialmente el régimen de visitas implantado.
SEGUNDO.- La sentencia establece un régimen de guarda monoparental, no siguiendo los criterios que viene sosteniendo esta Sala, entre otras, en las sentencias de 10 de febrero , 16 , 29 de junio y 16 de septiembre del 2010 , y especialmente en las recientes sentencias de 12 de junio y 17 de diciembre del 2012 , 30 de abril del 2014 , en las que aplica el nuevo Libro II del Código Civil Catalán.
La nueva regulación que realiza el Libro II del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y a la familia se decanta claramente por un sistema de guarda compartida, aunque de una forma mas correcta debería hablarse de un sistema d
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