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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 722/2014, de 25 de noviembre. Recurso 568/2013

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/796515
Gestión Documental
 No es trascendente la polémica sobre la viabilidad de la reconvención formulada por el demandado, pues aunque no era necesaria por tratarse de materias de orden de orden público, ha favorecido el derecho de la actora a rebatir sus argumentos
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 Se revoca la custodia individual del padre para acordar la guarda conjunta de la menor: los progenitores tienen habilidades propias y madurez suficiente para recuperar el modelo de relación igualitaria que pactaron en el momento inicial de la ruptura
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 Para favorecer la organización de las actividades escolares y sociales de la hija es aconsejable mantener la partición de las semanas en dos periodos desde los miércoles, que la fórmula de estancias inicialmente pactada
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 El sistema de estancias se alterará durante las vacacionales escolares de Navidad, Semana Santa y verano, en los que la menor estará con cada progenitor la mitad de cada uno de los periodos
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 Cada progenitor de atender la manutención de la hija durante el tiempo en que esté en su compañía e ingresarán 100€ en la cuenta común que será administrada cada curso escolar por cada uno de ellos
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 Los gastos extraescolares que excedan de los gastos ordinarios serán concertados de común acuerdo y los extraordinarios, necesarios, no periódicos e imprevisibles, se pagarán al 50 %
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas instada por la Procuradora doña Teresa Martínez Martínez, en nombre y representación de DOÑA Ángeles frente a DON Ovidio , por lo que acuerdo MODIFICAR LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL PROCEDIMIENTO DE GUARDA Y CUSTODIA 285/2009 EN FECHA 21 DE FEBRERO DE 2009 en el sentido de que:
1º. la guarda y custodia de la hija menor Loreto pasará a ser exclusiva para el padre, don Ovidio , siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2º. Procede fijar como régimen de visitas a favor de la madre, con carácter subsidiario para el caso de que no exista acuerdo entre los mismos, el siguiente:
a) Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes en que la madre la reintegrará al centro escolar. En caso de días festivos, anteriores o posteriores a dicho fin de semana, se ampliará a los mismos, tanto en el caso de que hubiera un día laborable entre medias se entenderán incluidos en el fin de semana a efectos del régimen de visitas (supuestos de jueves festivo y viernes laborables o martes festivo y lunes laborable)
b) En cuanto a días intersemanales, en defecto de acuerdo la menor estará en compañía de su madre dos días intersemanales, martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 20 horas,
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