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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 715/2014, de 20 de noviembre. Recurso 386/2014

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/796516
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 Es trascendente la sentencia penal por la que se condenó al padre por un delito de coacciones y resistencia a la autoridad y lesiones a la madre, así como la escasa relación con su hijo por lo que los contactos se harán con la supervisión del PEF
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 Ante la ausencia de datos sobre el estado de las relaciones del menor con su padre, que se fue a trabajar a Inglaterra, se deja sin efecto el régimen de visitas con pernocta y estancias vacacionales, hasta que el niño cumpla los cinco años
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA CONTENCIOSA DE REGULACIÓN DE LAS RELACIONES PATERNO FILIALES promovida por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Miriam Anillo Mancheño, en nombre y representación de D. Eliseo , asistido del letrado D. Francisco Pelayo Osuna, contra Dª. Estibaliz , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luisa Valero Hernández y asistida por el letrado D. Rafael Domenech Viñas y ESTABLEZCO LAS SIGUIENTES MEDIDAS:
- La guarda y custodia del menor, Pascual , se otorgará de forma exclusiva a la madre, Dª. Estibaliz , siendo la patria potestad ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
- La pensión de alimentos a cargo del padre, D. Eliseo será de 300 euros mensuales los cuales se deberán abonar durante los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que designe la señora Estibaliz y se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC en el porcentaje que determine el INE.
- El régimen de visitas paternofiliales, mientras el padre siga residiendo en Londres, y, en todo caso, durante un año, hasta el 1 de noviembre de 2014, será el siguiente:
1) El primer fin de semana de cada mes, el sábado, sin pernocta, desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas, bajo la supervisión de la hermana de la señora Estibaliz .
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