CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 1.ª, 290/2014, de 24 de octubre. Recurso 455/2014

Ponente: FERNANDO FERRERO HIDALGO
SP/SENT/796592
Gestión Documental
 Dado que se solicita que el divorcio se acuerde conforme a la legislación marroquí debe acordarse pues está plenamente justificada la causa pues son claras las condenas penales impuestas por lesiones y malos tratos sobre la esposa
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Al estar el padre en prisión no puede ejercer la potestad parental por lo se atribuye su ejercicio a la madre de forma exclusiva de forma temporal, mientras dure la situación del padre
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No es beneficioso para los menores reiniciar la relación perdida con su padre en un centro penitenciario
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El hecho de que el obligado esté prisión no suspende la pensión alimenticia, así se fija en la cuantía de 100€ al mes para cada hijo que podrá modificarse si hay un cambio de circunstancias esté o no aún en la cárcel
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No es necesario por el momento acordar la prohibición de la salida de los menores del territorio nacional, pues el padre no tiene ningún régimen de visitas, ni el ejercicio de la potestad parental
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado 5 Blanes.Exclusivo violencia sobre la mujer, en los autos nº 24/2013, seguidos a instancias de Graciela , representada por la Procuradora Dª. MARIA DOLORS SOLER RIERA y bajo la dirección de la Letrada Dª. MARÍA JOSÉ LUPIÁÑEZ CRUZ, contra Nazario , representado por la Procuradora Dª. MARIA DEL MAR RUIZ RUSCALLEDA, bajo la dirección del Letrado D. SAMUEL GARCÍA-QUINTAS FERNÁNDEZ, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " PARTE DISPOSITIVA: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Doña Graciela , representada por la procuradora de los tribunales Doña María Dolors Soler Riera, contra Don Nazario , en situación procesal de rebeldía. Con los siguientes pronunciamientos: (...)".
SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 19/11/13 , se recurrió en apelación por la parte demandada e impugnada por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
TERCERO.- Se aceptan los que constan en la sentencia recurrida.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se interpuso recurso de apelación por Nazario , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Blanes de fecha 19 de noviembre del 2013 , en la que se estimó la demanda de divorcio interpuesta por Graciela contra dicho recurrente y en la que se solicitaba, además, del divorcio, la adopción de las medidas reguladoras del mismos, impugnando el recurrente la decisión de no establecer régimen de visitas a su favor, a parte de que debería haberse desestimado el divorcio, al no acreditarse causa del mismo, conforme al Derecho Marroquí.
Impugna también la sentencia la Sra. Graciela en cuanto al uso del ejercicio de la potestad parental, solicitando que se le atribuya de forma exclusiva; que se fije una pensión alimenticia de 200,00 euros y que se prohíba la salida del territorio nacional al padre junto con los hijos.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere al divorcio, ciertamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.2 del Código civil "La separación y el divorcio se regirán por la ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda", por lo que siendo ambos de nacionalidad marroquí la legislación aplicable es la Al Moudawana, legislación que si bien no es alegada en la demanda, es plenamente conocida por este Tribunal, por haber resuelto otros litigios conforme a la misma, así sentencias de 23 de noviembre del 2012 y 2 de octubre del 2014 .
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos