CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Lleida, Sec. 2.ª, 455/2014, de 24 de octubre. Recurso 286/2014

Ponente: MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
SP/SENT/796686
Gestión Documental
 No se ha practicado ninguna prueba que acredite que la custodia compartida sea mejor para el menor, debiendo tener en cuenta la corta edad del hijo y la distancia entra las localidades; el sistema acordado en medidas provisionales está funcionando
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 4 de marzo de 2014 , es la siguiente: " F A L L O
QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDADE MEDIDAS PERSONALES Y PATRIMONIALES PARA HIJOS MENORES DE EDAD interpuesta Marí Jose representada por la procuradora Doña Maria Angeles Capell Fabregat contra Carlos , siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo adoptar las siguientes medidas respecto al hijo menor de edad Florencio :
1.- Florencio queda bajo la patria potestad de los dos progenitores, si bien bajo la guarda y custodia de su madre. Cada uno de los progenitores se responsabilizara por si mismo principalmente o a traves de otras personas si fuera necesario de atender al menor cuando lo tenga consigo, cuidando especialmente que acuda al colegio en su caso asi como a las actividades que tenga programadas.
2.- El padre podra tener a Florencio consigo:
- Fines de semana alternos desde la salida del colegio del viernes hasta la entrada al colegio del lunes, recogiendolo y devolviendolo el padre al centro escolar. Si hubiera dias escolarmente festivos unidos al sabado o al domingo el fin de semana los comprendera todos.
- Un dia intersemanal que en defecto de acuerdo sera el miercoles, desde la salida del colegio donde le recogera hasta la entrada del colegio del jueves donde lo devolvera.
-->
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos