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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 708/2014, de 19 de noviembre. Recurso 594/2013

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/796916
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 La modificación de medidas no puede sustentarse en un cambio de parecer del padre, que estuvo de acuerdo en el convenio con la guarda materna; debe probar la existencia de hechos que supongan una alteración sustancial y que beneficien a su hija
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 Que el padre regente un "chiringuito" en la playa que no justifica que se le prive de las relaciones con la hija en los periodos vacacionales que le corresponde
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 El hecho de que el padre haya dejado de pagar algunos plazos de la deuda por la liquidación de la propiedad de domicilio familiar no justifica aumentar la alimenticia a la hija a 600 €
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª CARMEN DOMENECH FONTANET, en nombre y representación de Don Estanislao , contra Doña Azucena -IMPUGNANTE-, representada por el Procurador de los Tribunales Don JOSEP Mª BORT CALDES, y habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, debo acordar y acuerdo modificar la Sentencia núm. 126/2011, dictada por este Juzgado y Juzgadora en fecha 21 de marzo de 2011 , en el único sentido de que la menor Maite pasará sus vacaciones estivales con ambos progenitores, por periodos alternativos:
El primer periodo comprenderá:
- Desde la salida de clase hasta las 20:00 horas del día 30 de junio.
- Desde las 20:00 horas del día 15 de julio hasta las 20:00 horas del día 31 de julio.
- Y desde las 20:00 horas del día 15 de agosto hasta las 20:00 horas del día 31 de agosto.
Y el segundo periodo comprenderá:
- Desde las 20:00 horas del día 30 de junio hasta las 20:00 horas del día 15 de julio.
- Desde las 20:00 horas del día 31 de julio hasta las 20:00 horas del día 15 de agosto.
- Y desde las 20:00 horas del día 31 de agosto hasta el día del reinicio de las clases.
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