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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 679/2014, de 6 de noviembre. Recurso 506/2013

Ponente: JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
SP/SENT/796917
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 La esposa dispone de medios suficientes para adquirir o arrendar un inmueble, por lo que no procede atribuirle el uso de la vivienda familiar que es propiedad del marido
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 No procede atribuir a la esposa el uso de otro inmueble en el que no se ha desarrollado la vida familiar, que no es idónea para cubrir las necesidades de vivienda, art. 233-20 apartado 6 CCCat
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 Ambos cónyuge disponen de rendimientos económicos importantes, por lo que no se observa un desequilibrio en la esposa tras la ruptura que justifique concederle una pensión compensatoria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando en parte la demanda de divorcio interpuesta por Basilio contra Fermín , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por Basilio y Fermín en fecha 24 de junio de 1981 con todos los efectos legales y, sin imposición de costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado, se practicó prueba en esta alzada, con el resultado que obra en el rollo.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de octubre de 2014.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y;
PRIMERO .- La sentencia del proceso contencioso de divorcio dictada en sede del primer grado jurisdiccional, ha sido objeto de apelación por la demandada Doña Fermín .
En la formulación de su recurso solicita, frente a los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia: a) la atribución del uso de la vivienda conyugal, sita en Alella, CALLE000 , NUM000 , en favor de la demandada, al ser su interés el más necesitado de protección, por un periodo de 15 años; alternativamente se conceda el uso de otra vivienda, ubicada en Barcelona, CALLE001 , NUM001 , NUM002 NUM003 , por similar plazo, y; c) se constituya una pensión compensatoria por desequilibrio económico, en favor de la recurrente, por un importe de 1.500 euros mensuales, sujeta a las variaciones de los índices de precios al consumo.
El apelado D. Basilio se ha opuesto a las pretensiones del recurso de apelación, instando la plena confirmación de la sentencia de la primera instancia, con expresa condena a la parte apelante a satisfacer las costas procesales del recurso interpuesto.
SEGUNDO .- La vivienda en la que se desarrolló la vida conyugal del matrimonio constituido por los sujetos de la relación jurídico-procesal, sita en la CALLE000 , NUM000 , de Alella, es propiedad del accionante, a tenor de la
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