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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 410/2014, de 12 de diciembre. Recurso 89/2014

Ponente: ANTONIO CARRIL PAN
SP/SENT/798054
Gestión Documental
 No se puede reducir la pensión alimenticia a 50€ pues carece de entidad para cubrir las necesidades esenciales e imprescindibles del hijo, ni el trastorno del padre que puede derivar en esquizofrenia le inhabilita para trabajar y eximirle de su pago
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: " QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Ramón Gaspar en nombre y representación de D. Samuel frente a Dª. Penélope , representada por el Procurador Sr. Gallego Veciana, Y ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA RECONVENCIÓN presentada de contrario, DEBO ACORDAR Y ACUERDO LA SUSTITUCIÓN de las medidas acordadas en Sentencia de divorcio nº 135/2.007, de 31 de Mayo de 2.007 en el seno de Autos seguidos como DCT 544/2.005, EN TANTO SE OPONGAN A LAS QUE SIGUEN, permaneciendo invariadas el resto:
1. Atribúyase el ejercicio exclusivo de la potestad y guarda parental del menor José a su progenitora, Dª. Penélope , suspendiendo la potestad parental de D. Samuel en relación a su hijo.
2. Suspéndase el régimen de visitas atribuido a D. Samuel en relación a su hijo José .
3. Se establece una pensión alimenticia mensual de 100 euros en beneficio del menor José , a cargo de su progenitor D. Samuel , con las correspondientes revalorizaciones anuales según IPC, que habrá de satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la progenitora.
4. Se suprime la pensión compensatoria establecida en beneficio de Dª. Penélope a cargo de su excónyuge, D. Samuel .
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