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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 425/2014, de 18 de diciembre. Recurso 374/2014

Ponente: MANUEL DIAZ MUYOR
SP/SENT/798179
Gestión Documental
 No puede atribuirse el uso de la vivienda a favor de la madre sin limitación temporal cuando la custodia de los menores es compartida, art. 233-20.5 apartado 3 CCCat
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente las pretensiones de las representaciones de Dña. Silvia y D. Everardo , DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas en relación al hijo menor habido en su unión como pareja de hecho, con el carácter de definitivas:
1)El ejercicio la potestad parental y de la guarda será compartida y se traducirá en la forma siguiente:
El régimen de estancias del menor con los progenitores será por semanas alternas. El cambio de guarda se hará los lunes. El progenitor lo llevará el lunes por la mañana al colegio y a la salida, por la tarde ya lo recogerá el otro progenitor.
Teniendo en consideración la edad del menor, el progenitor no custodio recogerá al menor los martes y jueves a la salida del colegio, y lo reintegrará a las 20 horas en el domicilio del progenitor que tenga la guarda.
Las entregas y recogidas por el progenitor que le corresponda los realizará el mismo o la persona que éste autorice
Las vacaciones de semana santa serán por mitad, iniciándose el primer periodo a las 20 horas del viernes que comienzan las vacaciones, hasta las 20 horas del miércoles santo, y el segundo periodo será hasta las 20 horas del lunes de pascua.
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