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Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 1.ª, 344/2014, de 19 de diciembre. Recurso 491/2014

Ponente: FERNANDO FERRERO HIDALGO
SP/SENT/798323
Gestión Documental
 Hubiera sido necesario una mayor prueba para demostrar que la hija de 26 años no ha finalizado sus estudios por causas imputables a ella
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 Para evitar una posible modificación de medidas se acuerda que en todo caso se extinguirá la alimenticia en 3 años a contar de esta resolución, pues se entiende que la hija habrá terminado la carrera y los estudios complementarios para trabajar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 4 La Bisbal d'Empordá, en los autos nº 182/2014, seguidos a instancias de D. Santos , representado por la Procuradora Dª. Esther Sirvent Carbonell y bajo la dirección de la Letrada Dª. Joana Flores Romero, contra Dª. Caridad , representada por la Procuradora Dª. María de la Fe Alberdí Vera, bajo la dirección de la Letrada Dª. Esther Martinez Rus, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que DESESTIMO la demanda presentada por la representación procesal de D. Santos contra Dª. Caridad y ACUERDO el mantenimiento de las medidas adoptadas en la sentencia nº 26/96 dictada por este Juzgado el 1 de febrero de 1.996, en los autos de divorcio contencioso nº 153/1995 y confirmada por Sentencia 233/2010, rollo de apelación civil nº 272/2010, dictada el 28 de junio de 2.010 por la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Girona en el sentido de mantener la pensión alimenticia establecida hasta que se produzca la independencia económica de Dª. Gema con su plena inserción en el mundo laboral. Dicha pensión incluye los gastos universitarios (matrícula y material) como gastos de formación. Todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes ".
SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 26/06/2014 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
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