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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 421/2014, de 19 de diciembre. Recurso 377/2014

Ponente: ANTONIO CARRIL PAN
SP/SENT/798460
Gestión Documental
 Acreditados los ingresos del padre por la copropietaria de la empresa en la que trabaja y ante los mínimos ingresos de la madre, acudiendo a las Tablas del CGPJ se aumenta el importe de la pensión alimenticia del menor a 350 euros
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Se atribuye a Dª Evangelina la guarda y custodia sobre el menor Alberto , permaneciendo ambos progenitores en el ejercicio de la patria potestad. El padre podrá estar en compañía de su hijo los fines de semana alternos, desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas dle domingo, con pernocta. Los periodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano se distribuirán por mitad, correspondiendo a la madre elegir en los años impares y al padre en los años pares. Todas las entregas y recogidas se efectuarán en el domicilio materno. Se fija la cuantía de la pensión de alimentos en favor del menor en 200 euros, cantidad que D. Jose Daniel ingresará durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe Dª Evangelina , actualizándose anualmente conforme al IPC. Asimismo, los progenitores asumirán, cada uno de ellos, la mitad de los gastos extraordinarios que genere el menor. No procede realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia".
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Evangelina en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se op
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