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AP Baleares, Sec. 5.ª, 333/2014, de 22 de diciembre

SP/SENT/798735

Recurso 495/2014. Ponente: SANTIAGO OLIVER BARCELO.

En ningún momento el actor hizo expresa confesión del carácter privativo del bien subastado, ni se manifestó que se había adquirido el inmueble por mitades indivisas y no para la sociedad de gananciales 
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Los adjudicatarios de la vivienda quedan protegidos como terceros hipotecarios, ya que adquirieron en documento público de quienes aparecían en el Registro como titulares registrales, en subasta de bienes gananciales 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de Palma de Mallorca, se dictó Sentencia nº 88 con fecha 27 de junio de 2014 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR TOTALMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Diego , representado por la Procuradora Dª. Magdalena Darder Balle, contra Dª. Graciela Y dª. Nieves , representadas por la Procuradora Dª. Mª. Fernanda de España Rosselló, Y Dª. Virtudes , representada por la Procuradora Dª. Catalina Llull Riera, ABSOLVIENDO A LA PARTE DEMANDADA DE TODAS LAS PRETENSIONES EJERCITADAS EN SU CONTRA.
SI LA PARTE DEMANDANTE LO SOLICITA, LÍBRESE MANDAMIENTO junto con testimonio de la presente resolución, para que se proceda a rectificar la escritura de compraventa de fecha 17 de abril de 1998, realizada por la Notaría de D. Víctor Alonso-Cuevillas Sayrol, en los extremos relativos a que los compradores Sres. Diego - Virtudes eran "consortes", "casados en régimen de gananciales" y que éstos compran la finca "para su sociedad conyugal", debiendo sustituirse porque eran, respectivamente, "soltero y divorciada" y que "adquieren por mitades indivisas", acreditado que ha sido que nunca estuvieron casados entre sí, e IGUALMENTE AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 1 DE PALMA DE MALLORCA con relación a la finca registral NUM000 , inscrita al Folio NUM001 , tomo NUM002 , Libro NUM003 de Palma IV, para hacer constar el hecho del error que trae causa de la escritura menci
onada que sirvió de título de inscripción, pero sin que ello altere de ninguna forma las inscripciones practicadas por mandato del juzgado de primera instancia nº 11 de Palma de Mallorca en el proceso de ejecución nº 1619/10 de embargo preventivo y adjudicación a las Sras. Graciela - Nieves .Se imponen las costas del proceso causadas a las Sras. Graciela - Nieves a la parte demandante y no se hace especial pronunci

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