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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 748/2014, de 2 de diciembre. Recurso 925/2013

Ponente: ELENA FARRE TREPAT
SP/SENT/798925
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 No procede establecer pensión de alimentos a favor de la hija mayor de edad que no ha acreditado antes de demandarlos que ha efectuado una búsqueda activa de empleo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que debo estimar parcialmente la demanda inicial de estas actuaciones, formulada por Doña Yolanda contra Doña Estefanía y Doña Rosa a las que se condena al pago de una prestación periódica mensual, en concepto de alimentos, de €200 mensuales la primera y €100 mensuales la segunda, a favor de la actora, por el plazo de dos años, que deberán ingresar, en los cinco primeros dias de cada mes, y en la cuenta bancaria que la actora designe, y cuya cantidad deberán actualizar, de forma automática y sin necesidad de previo requerimiento, cada primero de año, con el IPC el ejercicio anterior. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 20 de noviembre de 2014.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ELENA FARRÉ TREPAT.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 14 de Barcelona, de fecha 26 de julio de 2012 , estima en parte las pretensiones de la actora, estableciendo una pensión de alimentos de €200 al mes a abonar por la madre de la demandante y de €100 al mes a abonar por la hermana de la demandante, por un plazo de dos años. Contra esta resolución se alzan las demandadas interponiendo recurso de apelación en el que solicitan que se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se acuerde desestimar íntegramente la demanda de reclamación de alimentos imponiendo las costas tanto en primera como en segunda instancia a la parte demandante.
La representación procesal de la parte demandante solicita, por el contrario, que se confirme la resolución recurrida y se condene en costas a la parte apelante.
SEGUNDO.- Esta sala ha declarado en diversas resoluciones, entre ellas la sentencia de fecha 28 de marzo de 2007 , que la obligación alimenticia entre parientes se ha de entender como un deber impuesto a una o varias personas de asegurar la subsistencia de otra o de otras y supone la conjunción de dos partes, una acreedora, que tiene derecho a exigir y recibir los alimentos y la otra, deudora, que tiene el deber moral y legal de prestarlos, con la particularidad de que el primero, ha de reunir la condición de necesitado y el segundo poseer medios y bienes aptos para atender la deuda.
La obligación leg
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