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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 833/2014, de 12 de diciembre. Recurso 961/2013

Ponente: FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
SP/SENT/800903
Gestión Documental
 Los menores llevan dos años bajo el sistema de guarda compartida con semanas alternas y han encontrado cierto equilibrio por lo que debe mantenerse, aunque al vivir en localidades distintas el progenitor no custodio podrá estar con ellos dos tardes
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 Viviendo que la relación entre los progenitores no es lo fluida que debiera, lo que perjudica a sus hijos, para intentar evitar nuevos conflictos se concreta el régimen de estancias durante las vacaciones
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 Teniendo en cuenta que los progenitores dicen tener un nivel de vida similar cada uno atendrá las necesidades de los hijos durante su guarda; es conveniente que abran una cuenta conjunta con aportaciones equivalentes para una previsión de futuro
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
2.1 El día 4 de julio de 2012 el Sr. Lucas presentó demanda de divorcio en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se acuerde la guarda compartida por semanas y mitad de los periodos vacacionales, concreta datos del plan de parentalidad y sostiene que no deben fijarse alimentos. Relata que, casados los litigantes en 2006, nacieron los hijos Cecilia y Simón en 2010 y 2011. Prácticamente ambos progenitores se repartían la guarda y la madre abandonó el domicilio. Dice no tener ingresos.
El Ministerio Fiscal se reserva el informe.
La parte demandada contesta y sostiene que la relación entre los progenitores es extremadamente conflictiva y que los niños son muy pequeños, ella es quien los cuida preferentemente y tiene facilidad horaria y pide la guarda a su favor, o subsidiariamente compartida por semanas sin pernocta hasta los 2 años, con pernocta hasta los cuatro y por quincenas después, con comidas con el padre y estancias dos tardes, martes y jueves, de 17 a 20 horas. Propone también progresividad en periodos vacacionales. Reclama 200 euros para cada uno de los hijos a cargo del padre (solo 200 si la guarda es compartida, y otros 200 ella, a ingresar en cuenta conjunta). Concreta propuestas de plan de parentalidad.
1.2 Se ha acumulado demanda formulada por la Sra. Sandra el 4 de julio de 2012 en la que dice que el padre viaja a Br
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