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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 805/2014, de 4 de diciembre. Recurso 954/2013

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/801833
Gestión Documental
 Dada la reducción de ingresos del padre y que el hijo mayor de edad percibe algún ingreso puntual dando clases de música se reduce la pensión alimenticia a 100€ y 200€ para el segundo hijo, con efectos desde esta sentencia, pero no se extingue
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 18-6-2013 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Denegar la modificación de la sentencia de 6 de marzo de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Sabadell ".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 2-12-2014.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia ha denegado la petición de reducción de la pensión de alimentos establecida a favor de los hijos en la sentencia de divorcio de 6-3-2010 . Los hijos son mayores de edad y la sentencia de divorcio estableció una pensión de 400 euros para los dos hijos. Contra dicho pronunciamiento se alza el demandante solicitando la extinción de la pensión del hijo mayor y ofrece para el menor 200 euros.
Ha quedado probado y así se desprende de los documentos aportados que el padre tenía unos ingresos mensuales de 1.424 euros (cantidad recogida en la sentencia de divorcio y reconocida por la demandada) y que pasó a situación de desempleo siendo el importe de la prestación de 1.084 euros al mes. Se ha probado que percibió una indemnización que afirma destinó a abonar una deuda a un familiar y consta que como consecuencia de los procedimientos ejecutivos instados contra él se le esta embargando la prestación. Es obvio que el embargo es consecuencia del incumplimiento anterior de sus obligaciones y que no constituye hecho modificativo de la capacidad económica a los efectos de este procedimiento. En cuanto a la madre consta que percibía al momento del divorcio 1.235 euros/mes y no se ha probado en este procedimiento cuales son sus ingresos. Ha probado que paga autónomos y en el acto de la vista reconoció que sus ingresos son variables en función de comisiones y que en neto tras pagar impuestos y gastos de gasolina le quedan de 400 a 500 euros al mes pero no ha aprobado di
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