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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 803/2014, de 18 de diciembre. Recurso 659/2014

Ponente: JOAQUIN BAYO DELGADO
SP/SENT/801859
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 Dado que en la anterior atribución de la custodia se aplicó el CF, según la Disp. Trans 3ª del Libro II CCCat, para reevaluar el régimen no es necesario un cambio de circunstancias, pero debe tenerse en cuenta siempre el interés del menor
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 Debió suspenderse la admisión a trámite de la demanda para aportar el plan de parentalidad y aunque se da la oportunidad de subsanar en segunda instancia la defensa de la madre cumple con el requisito formal pero su contenido es inespecífico
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 De la exploración de la menor, que manifiesta tener buena relación con ambos progenitores, y de la disponibilidad de tiempo de ambos, resulta más conveniente que la custodia de la hija la tenga la madre y la del hijo el padre
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 El régimen de estancia de hijo e hija con el progenitor no custodio será de fines de semana alternos desde el viernes hasta el lunes, los martes por la tarde estarán con la madre y jueves con el padre
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 La madre asumirá los gastos de la hija y el padre los del hijo y aportará una contribución a los gastos de la hija de 250 euros al mes, actualizables según IPC anual; se tiene en cuenta que el padre tiene el uso de la vivienda común
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:" FALLO: " Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Dª Concepción Mendiluce Alsina, en nombre y representación de Dª Margarita en contra de D. Arcadio , representado por la Procuradora Dª Mónica Llovet Pérez y asistido por la letrada Dª Laura Altayó Mir, con la intervención en todo el procedimiento del Ministerio Fiscal, DEBO ACORDAR y ACUERDO que se mantenga en sus propios términos la sentencia nº 3982011 dictaa por la Audiencia Provincial de Barcelona, en la cual se atribuye la guarda y custodia de los dos hijos menores a su padre, D. Arcadio , entre otras medidas cuyo mantenimiento asimismo, se ordena".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial. Excepto el plazo para dictar sentencia. Haciendo sido solciitada, se practicó prueba en esta alzada, con el resultado que obra en el rollo.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 30 de octubre de 2014.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.JOAQUÍN BAYO DELGADO.
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