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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 811/2014, de 18 de diciembre. Recurso 572/2014

Ponente: JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
SP/SENT/802330
Gestión Documental
 La concesión del uso de la vivienda familiar de propiedad compartida, a favor de la progenitora custodia no puede ser tenida en cuenta como contribución en especie de los alimentos, pues consta el impago de la hipoteca
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "ESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador DON JORDI PERA SUÑER en nombre y representación de DOÑA Gabriela frente a DON Amadeo , representado por la Procuradora Dª MONTSERRAT SALGADO LAFONT y, en consecuencia, declarar la DISOLUCIÓN, POR DIVORCIO, del matrimonio formado DOÑA Gabriela y DON Amadeo con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.
Las consecuencias derivadas de dicha disolución serán las siguientes,
La patria potestad de los menores, Eulalio y Valentina , será compartida por ambos progenitores.
La guarda y custodia de los menores, Eulalio y Valentina , se atribuye a su madre, Doña Gabriela . Atribución del uso de la vivienda familiar sita en Badalona, CALLE000 NUM000 , NUM001 NUM002 , a los menores Valentina y Eulalio y a su madre, Doña Gabriela .Se fija en concepto de pensión de alimentos a favor de los menores Eulalio y Valentina , con cargo a DON Amadeo , la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500 euros) mensuales, 250 euros mensuales para cada una de sus hijos. Está cantidad deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe Doña Gabriela y se revalorizará anualmente conforme a la variación que experimente el índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, así como el 50% de
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