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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 810/2014, de 18 de diciembre. Recurso 748/2013

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/802331
Gestión Documental
 Debe fijarse el sistema de custodia compartida para que se cumpla el ejercicio de las responsabilidades parentales: en interés de los hijos, especialmente de la hija declarada incapaz, no hay desavenencias sobre y ambos progenitores están capacitados
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 La reciente declaración de incapacitación de la hija y la próxima mayoría de edad del hijo son importantes elementos de alteración de circunstancias siendo además beneficioso para ellos fijar la responsabilidad compartida de los progenitores
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 Con el objeto de facilitar la organización familiar se distribuye la residencia de los hijos en dos períodos semanales y los fines de semana alternos, se contribuye así a dar estabilidad y continuidad al sistema en beneficio de ambos hermanos
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 Cada progenitor soportará los gastos de los hijos cuando los tenga en su compañía e ingresarán en una cuenta común 400€ el padre y 150€ la madre para los dos hijos durante 12 meses
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 Los gastos extraordinarios se pagarán en la misma proporción que la pensión de alimentos, y los adicionales deberán ser concertados de común acuerdo
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 La administración de las necesidades diarias de los hijos la seguirá realizando la madre que el mes de julio de cada año comunicará por correo electrónico al padre el estado de la cuenta de ingresos y gastos y las previsiones para el año siguiente
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 La prestación reconocida por la MUFACE en beneficio de la hija se dedicará a sufragar sus gastos adicionales y el resto a la previsión de sus necesidades ocasionales o futuras. El padre continuará pagando su actividad de piscina
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que desestimando la demanda de modificación de medidas de la sentencia de fecha 14 de febrero de 2008 , interpuesta por Dª. Eva Morcillo Villanueva, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de D. Antonio , contra Dª. Celia , representada por el Procuradora Dª. Laia Gallego Uriarte y desestimando la demanda reconvencional formulada por Dª Celia contra D. Antonio , debo declarar y declaro que no ha lugar a las modificaciones solicitadas".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 27 de noviembre de 2014.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la sentencia de 1ª instancia, salvo en lo que se dirá.
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia ha desestimado la demanda de modificación de medidas reguladoras del ejercicio de la responsabilidad parental respecto a los dos hijos comunes de los litigantes, Montserrat (nacida el NUM000 .1993 y con potestad prorrogada por discapacidad), y Geronimo (nacido el NUM001 .1997). Las primitivas medidas se adoptaron por sentencia de 14.2.2008 y atribuyeron la custodia exclusiva de los hijos a la madre, con régimen de estancias y comunicaciones amplio con el padre, y contribución económica paterna a los alimentos de los mismos de 600 € mensuales (que ascendían a 725 € los meses de junio y septiembre).
Los argumentos de la sentencia de primera instancia para denegar la solicitud paterna son, por una parte, que ya en la sentencia que reguló las consecuencias de la ruptura se estableció un amplio régimen de visitas paterno filial, que el hijo de 17 años ha manifestado su preferencia por la continuidad y que los informes psicosociales también aconsejan mantener el sistema hasta ahora establecido, considerado más favorable para la hija discapacitada. Respecto a las prestaciones alimenticias se desestiman las pretensiones antitéticas de ambas partes (el padre solicitó la reducción de su aportación y la madre el incremento), y se establece una cuenta común de administración conjunta para la cobertura de las necesidades de
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